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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1079
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1079

Artículo 1079 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,079 dice que los edificios, patios, jardines y otras áreas que forman parte de una casa no tienen la obligación de permitir el paso a los vecinos, aunque la ley de un artículo anterior diga lo contrario. Básicamente, esto protege tu privacidad en tu casa y sus alrededores. La "servidumbre" es un derecho que alguien más tiene para usar parte de tu propiedad, pero aquí se aclara que eso no aplica a tu hogar.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,079.- Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 201) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.