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Artículo 1079 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1,079 dice que los edificios, patios, jardines y otras áreas que forman parte de una casa no tienen la obligación de permitir el paso a los vecinos, aunque la ley de un artículo anterior diga lo contrario. Básicamente, esto protege tu privacidad en tu casa y sus alrededores. La "servidumbre" es un derecho que alguien más tiene para usar parte de tu propiedad, pero aquí se aclara que eso no aplica a tu hogar.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,079.- Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior, los edificios, sus patios, jardines y demás dependencias.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 201) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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