Artículo 1078 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a pasar agua por terrenos ajenos si es necesaria para que llegue a tu propiedad, pero debes pagar una compensación a los dueños por el uso de su tierra. También tienes que pagar a los dueños de los terrenos que estén más abajo si el agua se filtra o se cae ahí. Esto aplica siempre y cuando tengas derecho a usar esa agua, es decir, que sea tuya o tengas permiso para aprovecharla. En pocas palabras, puedes llevar el agua por donde necesites, pero sin chingar a los demás sin resarcirlos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,078.- El que quiera usar agua de que pueda disponer, tiene derecho a hacerla pasar por los fundos intermedios, con obligación de indemnizar a sus dueños, así como a los de los predios inferiores sobre los que se filtren o caigan las aguas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.