Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1077 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del terreno que recibe el agua (predio dominante) es el que debe pagar para que esa agua deje de ser dañina. Si el agua que usaste en tu casa o negocio ya no sirve o está contaminada, tú tienes la obligación de limpiarla antes de que pase al terreno del vecino. En resumen, no puedes echarle agua sucia al otro, y si lo haces, el costo de arreglarlo corre por tu cuenta.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,077.- Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se haya hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante. CAPITULO IV DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE ACUEDUCTO

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 201) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.