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Artículo 1076 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si todos los vecinos se benefician de una reparación o mejora en las áreas comunes (como arreglar una fuga o pintar la fachada), todos tienen que cooperar para pagarla. Cada quien paga en proporción a lo que le toque, según lo que digan los expertos. Además, si alguien causó el daño por descuido, ese vecino es el que tiene que pagar todos los gastos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,076.- Todos los propietarios que participen del beneficio proveniente de las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir al gasto de su ejecución en proporción a su interés y a juicio de peritos. Los que por su culpa hubieren ocasionado el daño, serán responsables de los gastos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 201) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.