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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1075
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1075

Artículo 1075 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el agua de un terreno se estanca o deja de fluir porque hay basura, tierra o escombros tirados por alguien, ese dueño del terreno tiene la obligación de limpiarlo. Es como cuando en tu casa se tapa una coladera por cosas que dejó un vecino; tú puedes exigir que lo arregle. La ley dice que esa persona debe quitar todo lo que esté bloqueando el agua, especialmente si está causando daño o peligro a los vecinos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,075.- Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 200) ↗

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