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Artículo 1075 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el agua de un terreno se estanca o deja de fluir porque hay basura, tierra o escombros tirados por alguien, ese dueño del terreno tiene la obligación de limpiarlo. Es como cuando en tu casa se tapa una coladera por cosas que dejó un vecino; tú puedes exigir que lo arregle. La ley dice que esa persona debe quitar todo lo que esté bloqueando el agua, especialmente si está causando daño o peligro a los vecinos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,075.- Lo dispuesto en el artículo anterior es aplicable al caso en que sea necesario desembarazar algún predio de las materias cuya acumulación o caída impida el curso del agua con daño o peligro de tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 200) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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