Artículo 1074 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres dueño de un terreno que tiene obras para contener el agua, como un bordo o una barda, o si por el cambio del cauce del agua se necesita construir algo nuevo, tienes dos opciones. Puedes reparar o construir lo que haga falta, o dejar que los vecinos que puedan salir perjudicados lo hagan, siempre y cuando no te causen problemas. Pero si hay leyes especiales de protección civil que te obliguen a hacer las obras, entonces sí o sí tienes que hacerlas tú.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,074.- El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño, a menos que las leyes especiales de policía le impongan la obligación de hacer las obras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.