Artículo 1073 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno en medio de otros, los dueños de los terrenos que lo rodean están obligados a dejar que el agua de lluvia o de desecho salga de tu terreno a través del suyo. Si no se ponen de acuerdo sobre las medidas o la dirección del tubo o canal por dónde va a salir el agua, un juez lo decide después de escuchar a todos y consultar a expertos. Para eso, el juez debe seguir, en lo posible, las mismas reglas que se usan para el derecho de paso.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,073.- Cuando un predio rústico o urbano se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los dueños de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto de desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el juez, previo informe de peritos y audiencia de los interesados, observándose, en cuanto fuere posible, las reglas dadas para la servidumbre de paso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.