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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1072
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1072

Artículo 1072 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en tu propiedad (el predio más bajo) empieza a caer agua de la propiedad de arriba porque el vecino hizo mejoras agrícolas o industriales (por ejemplo, construyó un sistema de riego o puso una fábrica), tú tienes derecho a que te paguen. El dueño del terreno de arriba debe indemnizarte por esa agua extra que te llega sin querer. No importa si no te gusta recibirla; la ley dice que sí te tienen que compensar por las molestias o daños. En corto: si el vecino de arriba te manda agua por sus arreglos, tú puedes pedirle lana.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,072.- Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 200) ↗

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