Artículo 1072 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en tu propiedad (el predio más bajo) empieza a caer agua de la propiedad de arriba porque el vecino hizo mejoras agrícolas o industriales (por ejemplo, construyó un sistema de riego o puso una fábrica), tú tienes derecho a que te paguen. El dueño del terreno de arriba debe indemnizarte por esa agua extra que te llega sin querer. No importa si no te gusta recibirla; la ley dice que sí te tienen que compensar por las molestias o daños. En corto: si el vecino de arriba te manda agua por sus arreglos, tú puedes pedirle lana.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,072.- Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los dueños de los predios sirvientes tienen derecho de ser indemnizados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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