Artículo 1071 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tienes un terreno más arriba que el de tu vecino (el predio superior y el inferior). Pues bien, si por la lluvia o por trabajos que haga el de arriba, como sembrar o construir, el agua baja de manera natural hacia tu terreno (el inferior), tú estás obligado a recibirla. También tienes que aceptar que baje arrastrando piedras o tierra. Esto aplica solo cuando el agua corre por sí sola, sin que el vecino la desvíe a propósito para joderte.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,071.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.