Artículo 1070 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando un terreno tenga que usarse para que pase el agua de lluvia o de desagüe de otra propiedad (lo que se llama servidumbre), y esto sea por una necesidad legal, se aplicarán leyes especiales. Si no hay una ley especial para ese caso, entonces se usan las reglas generales que están en esta sección del Código. En pocas palabras: primero se revisa si hay una ley específica; si no, se aplica lo que dice aquí.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,070.- Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas para la utilidad pública o comunal, se regirá por las leyes y reglamentos especiales y, en su defecto, por las disposiciones de este Título. CAPITULO III DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE DESAGÜE
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