Artículo 1095 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno por donde pasa un acueducto (una tubería o canal de agua) que beneficia a otra persona, tú puedes cerrar o cercar tu terreno, e incluso construir encima del acueducto, siempre y cuando no lo dañes ni impidas que se repare o limpie. En palabras simples, el dueño del terreno donde está el acueducto no pierde el derecho de usar su propiedad, pero tampoco puede estorbar el mantenimiento del agua.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,095.- La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no experimente perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.