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Artículo 1096 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un río o canal de agua pasa por tu terreno y para aprovechar mejor esa agua necesitas construir una represa o dique, pero el lugar donde la vas a apoyar no es tuyo, la ley te permite pedir permiso de usar esa parte del terreno ajeno. Esto se llama "servidumbre de estribo de presa", que básicamente es el derecho de poner parte de tu construcción en la tierra de otra persona. Eso sí, tienes que pagarle al dueño del terreno una compensación justa por dejarte usar su espacio.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,096.- Cuando para el mejor aprovechamiento del agua de que se tiene derecho de disponer, fuere necesario construir una presa y el que haya de hacerlo no sea dueño del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre de un estribo de presa, previa la indemnización correspondiente. CAPITULO V DE LA SERVIDUMBRE LEGAL DE PASO

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 203) ↗

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