Artículo 1098 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El derecho que tienes para pedir una indemnización por el paso sobre tu terreno se echa a perder si dejas pasar mucho tiempo sin reclamar (eso es lo que significa "prescribir"). Pero aunque pierdas ese derecho a pedir dinero, el vecino que ya se ganó el permiso de pasar por tu propiedad no pierde ese permiso. O sea, si te tardaste en reclamar, ya no puedes cobrar, pero el otro sí puede seguir usando el paso.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,098.- La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible; pero aunque prescriba, no cesa por este motivo el paso obtenido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.