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Artículo 1099 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del terreno que tiene que dejar pasar a alguien (el predio sirviente) puede escoger en qué parte de su propiedad se va a poner ese paso. Tiene ese derecho para que no le afecte tanto su terreno. O sea, si tú tienes un terreno por donde otros tienen que pasar por obligación, tú decides el lugar exacto donde se va a caminar.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,099.- El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de constituirse la servidumbre de paso.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 204) ↗

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