Artículo 1099 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño del terreno que tiene que dejar pasar a alguien (el predio sirviente) puede escoger en qué parte de su propiedad se va a poner ese paso. Tiene ese derecho para que no le afecte tanto su terreno. O sea, si tú tienes un terreno por donde otros tienen que pasar por obligación, tú decides el lugar exacto donde se va a caminar.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,099.- El dueño del predio sirviente tiene derecho de señalar el lugar en donde haya de constituirse la servidumbre de paso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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