Artículo 1100 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si el juez considera que el lugar que se eligió para usar un derecho (como un paso) no funciona bien o le sale muy caro al dueño del terreno que se beneficia, entonces el dueño del otro terreno (el que aguanta el derecho) tiene que proponer un lugar diferente. En otras palabras, si el sitio acordado es imposible de usar o resulta demasiado costoso, quien tiene la obligación debe ofrecer una alternativa que sí sea práctica.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,100.- Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.
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