Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1100 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si el juez considera que el lugar que se eligió para usar un derecho (como un paso) no funciona bien o le sale muy caro al dueño del terreno que se beneficia, entonces el dueño del otro terreno (el que aguanta el derecho) tiene que proponer un lugar diferente. En otras palabras, si el sitio acordado es imposible de usar o resulta demasiado costoso, quien tiene la obligación debe ofrecer una alternativa que sí sea práctica.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,100.- Si el juez califica el lugar señalado de impracticable o de muy gravoso al predio dominante, el dueño del sirviente debe señalar otro.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 204) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.