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Artículo 1101 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si dos terrenos son considerados igual de importantes para poner un camino de paso forzoso, el juez va a escoger el que le parezca más práctico, tratando de que ambas propiedades queden conformes. Básicamente, el juez busca la opción que le sirva a todos sin perjudicar a nadie más de lo necesario. No puede decidir solo por capricho, tiene que ver qué es lo más justo para los dueños de los dos terrenos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,101.- Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 204) ↗

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