Artículo 1101 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si dos terrenos son considerados igual de importantes para poner un camino de paso forzoso, el juez va a escoger el que le parezca más práctico, tratando de que ambas propiedades queden conformes. Básicamente, el juez busca la opción que le sirva a todos sin perjudicar a nadie más de lo necesario. No puede decidir solo por capricho, tiene que ver qué es lo más justo para los dueños de los dos terrenos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,101.- Si este lugar es calificado de la misma manera que el primero, el juez señalará el que crea más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.