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Artículo 1102 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno sin salida a la calle y necesitas pasar por otro para llegar, debes escoger el camino más corto posible, siempre que no sea muy difícil o caro de construir. Si hay dos caminos igual de cortos, un juez decide por cuál debes pasar. No puedes elegir un camino solo porque te guste más o sea más fácil para ti. La ley busca que el dueño del terreno por donde pasas sufra lo menos posible.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,102.- Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 204) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.