Artículo 1102 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno sin salida a la calle y necesitas pasar por otro para llegar, debes escoger el camino más corto posible, siempre que no sea muy difícil o caro de construir. Si hay dos caminos igual de cortos, un juez decide por cuál debes pasar. No puedes elegir un camino solo porque te guste más o sea más fácil para ti. La ley busca que el dueño del terreno por donde pasas sufra lo menos posible.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,102.- Si hubiere varios predios por donde pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso por ese lugar. Si la distancia fuere igual, el juez designará cuál de los dos predios ha de dar el paso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.