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Artículo 1103 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en el caso de una servidumbre de paso (cuando tienes derecho a cruzar por un terreno ajeno), el ancho del camino lo decide un juez. El juez va a fijar ese ancho según lo que realmente necesites para usar tu propio terreno, ni más ni menos. O sea, no te van a dar un camino gigante si solo necesitas pasar caminando, pero tampoco uno muy angosto si requieres meter un coche. Al final, todo queda a criterio del juez para que sea justo para todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,103.- En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 204) ↗

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