Artículo 1103 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en el caso de una servidumbre de paso (cuando tienes derecho a cruzar por un terreno ajeno), el ancho del camino lo decide un juez. El juez va a fijar ese ancho según lo que realmente necesites para usar tu propio terreno, ni más ni menos. O sea, no te van a dar un camino gigante si solo necesitas pasar caminando, pero tampoco uno muy angosto si requieres meter un coche. Al final, todo queda a criterio del juez para que sea justo para todos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,103.- En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.