Artículo 1104 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dos terrenos colindan y antes tenías una salida directa a la calle por una de las propiedades, ya no puedes andar exigiendo paso por cualquier lado. Solo puedes pedirle el derecho de paso al dueño del terreno por el que pasabas la última vez. Esto aplica aunque antes hayas usado otro camino. La ley evita que cambies de ruta a tu antojo y causes molestias a otros vecinos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,104.- En caso de que hubiere habido antes comunicación entre la finca o heredad y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir a la heredad o finca por donde últimamente lo hubo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.