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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1105
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1105

Artículo 1105 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un terreno en el campo y también un lugar donde tus animales puedan tomar agua (como un río o un pozo), puedes pedirles a tus vecinos que dejen pasar a tu ganado por sus terrenos para llegar a ese abrevadero. Pero no es gratis: tienes que pagarles una compensación justa por el uso de su tierra. Este derecho solo aplica si no hay otra forma de llevar a tus animales al agua.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,105.- El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 204) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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