Artículo 1105 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un terreno en el campo y también un lugar donde tus animales puedan tomar agua (como un río o un pozo), puedes pedirles a tus vecinos que dejen pasar a tu ganado por sus terrenos para llegar a ese abrevadero. Pero no es gratis: tienes que pagarles una compensación justa por el uso de su tierra. Este derecho solo aplica si no hay otra forma de llevar a tus animales al agua.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,105.- El dueño de un predio rústico tiene derecho, mediante la indemnización correspondiente, de exigir que se le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos, para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.