Artículo 1106 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu árbol o arbusto está pegado al terreno de tu vecino, puedes pedirle que te deje pasar a recoger los frutos que no alcanzas desde tu lado. Eso sí, solo aplica si tu vecino no está usando su derecho de pedirte que cortes las ramas que se pasan a su terreno (eso lo explican los artículos 847 y 848). Pero ojo, si al recoger los frutos provocas algún daño en su propiedad, tú eres el responsable de pagarlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,106.- El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 847 y 848; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.