Artículo 1107 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas construir o reparar un edificio y forzosamente tienes que pasar materiales por el terreno de tu vecino, o poner andamios u otras cosas para hacer la obra, el dueño de ese terreno está obligado a dejarte. A cambio, tienes que pagarle por cualquier daño o molestia que le causes.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,107.- Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.