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Artículo 1107 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si necesitas construir o reparar un edificio y forzosamente tienes que pasar materiales por el terreno de tu vecino, o poner andamios u otras cosas para hacer la obra, el dueño de ese terreno está obligado a dejarte. A cambio, tienes que pagarle por cualquier daño o molestia que le causes.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,107.- Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio pasar materiales por predio ajeno o colocar en él andamios u otros objetos para la obra, el dueño de este predio estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le irrogue.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 204) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.