Artículo 1108 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si necesitas poner postes o colgar cables en el terreno de tu vecino para instalar teléfono o llevar luz a tu casa, el vecino está obligado a dejarte hacerlo, pero te toca pagarle por las molestias. También tienes derecho a pasar por su terreno para construir, revisar o reparar la línea, y a llevar los materiales que ocupes. Esto se llama servidumbre, que es como un permiso legal para usar parte de su propiedad sin que sea tuya.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,108.- Cuando para establecer comunicaciones telefónicas particulares entre dos o más fincas, o para conducir energía eléctrica a una finca, sea necesario colocar postes y tender alambres en terrenos de una finca ajena, el dueño de ésta tiene obligación de permitirlo, mediante la indemnización correspondiente. Esta servidumbre trae consigo el derecho de tránsito de las personas y el de conducción de los materiales necesarios para la construcción y vigilancia de la línea. CAPITULO VI DE LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.