Artículo 1109 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño de un terreno o casa puede ponerle todas las reglas o restricciones que quiera para usarlo como mejor le parezca, siempre y cuando no vayan contra la ley ni afecten los derechos de otras personas. Por ejemplo, puede decir que nadie construya junto a su barda o que solo se use para ciertas cosas. Eso sí, no puede hacer algo que esté prohibido por las leyes ni que dañe a sus vecinos o a otros. En resumen, el propietario tiene libertad para decidir sobre su propiedad, pero con límites legales y respetando a los demás.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,109.- El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.