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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1109
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1109

Artículo 1109 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de un terreno o casa puede ponerle todas las reglas o restricciones que quiera para usarlo como mejor le parezca, siempre y cuando no vayan contra la ley ni afecten los derechos de otras personas. Por ejemplo, puede decir que nadie construya junto a su barda o que solo se use para ciertas cosas. Eso sí, no puede hacer algo que esté prohibido por las leyes ni que dañe a sus vecinos o a otros. En resumen, el propietario tiene libertad para decidir sobre su propiedad, pero con límites legales y respetando a los demás.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,109.- El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 205) ↗

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