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Artículo 1109 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño de un terreno o casa puede ponerle todas las reglas o restricciones que quiera para usarlo como mejor le parezca, siempre y cuando no vayan contra la ley ni afecten los derechos de otras personas. Por ejemplo, puede decir que nadie construya junto a su barda o que solo se use para ciertas cosas. Eso sí, no puede hacer algo que esté prohibido por las leyes ni que dañe a sus vecinos o a otros. En resumen, el propietario tiene libertad para decidir sobre su propiedad, pero con límites legales y respetando a los demás.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,109.- El propietario de una finca o heredad puede establecer en ella cuantas servidumbres tenga por conveniente, y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes, ni perjudique derechos de tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 205) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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