Artículo 1110 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una servidumbre es como un acuerdo que permite a alguien usar una parte del terreno de otra persona para algo específico, por ejemplo, pasar por ahí. Según este artículo, solo puedes crear este tipo de acuerdo si tienes el derecho de vender o traspasar el terreno, es decir, si eres su dueño legal. Si necesitas permiso de alguien más o cumplir ciertos requisitos para vender el terreno, entonces también necesitas esos mismos permisos o requisitos para crear una servidumbre. En pocas palabras, si no puedes vender tu terreno libremente, tampoco puedes imponerle una servidumbre.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,110.- Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; los que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertas solemnidades o condiciones, no pueden, sin ellas, imponer servidumbres sobre los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.