Artículo 1111 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay varios dueños de un terreno, no se pueden poner restricciones o derechos de uso a favor de otro terreno, a menos que todos los dueños estén de acuerdo. O sea, si uno solo no da su permiso, no se puede hacer. Esto aplica para cualquier carga o limitación sobre el terreno, como dejar pasar a alguien o usar parte del predio. Todos los propietarios deben firmar o aceptar.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,111.- Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.