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Artículo 1111 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay varios dueños de un terreno, no se pueden poner restricciones o derechos de uso a favor de otro terreno, a menos que todos los dueños estén de acuerdo. O sea, si uno solo no da su permiso, no se puede hacer. Esto aplica para cualquier carga o limitación sobre el terreno, como dejar pasar a alguien o usar parte del predio. Todos los propietarios deben firmar o aceptar.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,111.- Si fueren varios los propietarios de un predio, no se podrán imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 205) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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