Artículo 1112 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un terreno o casa tiene varios dueños (como una copropiedad), si solo uno de ellos logra que el dueño de otro terreno les conceda un derecho de paso o uso (eso es una servidumbre), ese beneficio se aplica para todos los dueños del grupo. Todos pueden usarlo sin problema, pero también tienen que cumplir con las obligaciones que vienen con ese derecho, como los gastos de mantenimiento o las condiciones que se pactaron al adquirirlo. En otras palabras, si uno consigue el permiso, todos lo disfrutan, pero también todos deben pagar lo que cueste o respetar lo acordado.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,112.- Si siendo varios los propietarios, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los propietarios, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo y a los pactos con que se haya adquirido. CAPITULO VII CÓMO SE ADQUIEREN LAS SERVIDUMBRES VOLUNTARIAS
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