Artículo 1113 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las servidumbres (el derecho de usar una parte del terreno de otra persona, como un camino o un paso de agua) que son continuas (se usan todo el tiempo sin necesidad de que alguien las esté moviendo) y aparentes (se ven a simple vista, como una tubería o un camino marcado) se pueden obtener por cualquier forma legal. Eso incluye comprarlas, heredarlas, recibirlas como regalo, o incluso por 'prescripción', que es cuando las usas de forma pacífica y pública durante mucho tiempo (años) y por eso se vuelven tuyas legalmente.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,113.- Las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, incluso la prescripción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.