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Artículo 1114 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las servidumbres son derechos que tienes sobre una propiedad ajena, como pasar por un terreno o usar un camino. Las "continuas no aparentes" son aquellas que no se notan a simple vista y se usan siempre, como un drenaje subterráneo. Las "discontinuas" son las que necesitan que alguien las active cada vez, como cruzar un patio para ir a tu casa. Este artículo dice que esos dos tipos de servidumbres no se pueden obtener por "prescripción", es decir, por usarlas mucho tiempo sin permiso del dueño. Así que, aunque las uses por años, no te vuelves dueño del derecho legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,114.- Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, no podrán adquirirse por prescripción.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 205) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.