Artículo 1115 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien dice que tiene derecho a usar un pedazo de terreno ajeno (como un camino de paso o una tubería), aunque ya lo esté usando, le toca a él comprobar que tiene un documento o un título legal que le dé ese derecho. No puedes quedarte con la servidumbre solo porque la estés ocupando; necesitas mostrar el papel que lo justifique.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,115.- Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.