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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1115
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1115

Artículo 1115 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dice que tiene derecho a usar un pedazo de terreno ajeno (como un camino de paso o una tubería), aunque ya lo esté usando, le toca a él comprobar que tiene un documento o un título legal que le dé ese derecho. No puedes quedarte con la servidumbre solo porque la estés ocupando; necesitas mostrar el papel que lo justifique.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,115.- Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 205) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.