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Artículo 1115 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien dice que tiene derecho a usar un pedazo de terreno ajeno (como un camino de paso o una tubería), aunque ya lo esté usando, le toca a él comprobar que tiene un documento o un título legal que le dé ese derecho. No puedes quedarte con la servidumbre solo porque la estés ocupando; necesitas mostrar el papel que lo justifique.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,115.- Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, el título en virtud del cual la goza.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 205) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.