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Artículo 1116 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el dueño de dos terrenos pone una entrada o camino que cruza de una finca a la otra, y luego vende los terrenos a personas diferentes, esa entrada o camino sigue siendo válida automáticamente. Esto pasa solo si se ve claramente que existe ese paso entre los dos terrenos. Pero si al vender uno de los terrenos se dice en el contrato que el camino ya no se puede usar, entonces ahí se termina el derecho de paso. En otras palabras, lo que está visible cuenta como acuerdo, a menos que se aclare lo contrario en la escritura de venta.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,116.- La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como título para que la servidumbre continúe, a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualesquiera de ellas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 205) ↗

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