Artículo 1117 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se crea una servidumbre (un permiso para usar parte de un terreno ajeno, como pasar por él o meter tuberías), automáticamente se incluye todo lo necesario para que ese permiso funcione, como caminos o instalaciones. Por ejemplo, si te dan permiso de pasar, también se entiende que puedes abrir una puerta o poner un camino. Cuando esa servidumbre se termina, todos esos accesorios dejan de valer. Esto aplica tanto para el dueño del terreno que da el permiso como para el que lo recibe.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,117.- Al constituirse una servidumbre se entienden concedidos todos los medios necesarios para su uso; y extinguida aquélla cesan también estos derechos accesorios. CAPITULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS DE LOS PREDIOS ENTRE LOS QUE ESTÁ CONSTITUÍDA ALGUNA SERVIDUMBRE VOLUNTARIA
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