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Artículo 1118 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1118 dice que cuando un dueño decide poner una servidumbre en su terreno (como un permiso para que alguien pase o use una parte de su propiedad), todo se tiene que respetar tal cual está escrito en el documento donde se acordó. Si ese documento no lo dice todo, entonces se aplican las reglas generales que vienen en los otros artículos de la ley. Una servidumbre es como un derecho que le das a otra persona de usar una parte de tu terreno para algo específico, como pasar o meter tuberías. En pocas palabras, lo que firmes es lo que cuenta, y si falta algo, la ley lo completa.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,118.- El uso y la extensión de las servidumbres establecidas por la voluntad del propietario, se arreglarán por los términos del título en que tengan su origen, y en su defecto, por las disposiciones siguientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 206) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.