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Artículo 1119 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del terreno que se beneficia de una servidumbre (como un paso o acceso) debe pagar por todas las reparaciones y mantenimiento que esa servidumbre necesite para funcionar bien. Si se rompe algo o se necesita construir algo, como un camino o una puerta, el gasto corre por su cuenta. El que tiene la servidumbre no puede pedirle al vecino que pague por esos arreglos. En corto, si tú usas un derecho de paso sobre el terreno de otra persona, tú pagas los gastos de mantenerlo en buen estado.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,119.- Corresponde al dueño del predio dominante hacer a su costa todas las obras necesarias para el uso y conservación de la servidumbre.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 206) ↗

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