Artículo 1120 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú eres dueño de un terreno que tiene una servidumbre (por ejemplo, que otro use un paso por tu tierra), estás obligado a pagar todas las reparaciones para que eso no te cause más molestias de las necesarias. Si por descuido tuyo pasa algo que dañe la propiedad del vecino, tienes que cubrirle el daño económico.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,120.- El mismo, tiene obligación de hacer a su costa las obras que fueren necesarias para que al dueño del predio sirviente no se le causen, por la servidumbre, más gravámenes que el consiguiente a ella; y si por su descuido u omisión se causare otro daño, estará obligado a la indemnización.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.