- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 1121
Artículo 1121 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu terreno (el "predio sirviente") tiene una servidumbre —como un derecho de paso o de uso a favor de tu vecino— y en el contrato original te comprometiste a hacer algo, como construir o pagar una obra, puedes evitarlo si ya no quieres seguir con esa obligación. ¿Cómo? Simplemente le cedes o abandonas tu terreno al dueño que se beneficia de la servidumbre (el "predio dominante"). En otras palabras, prefieres perder tu propiedad antes que cumplir con lo prometido, y la ley te lo permite.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,121.- Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando su predio al dueño del dominante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.