Artículo 1121 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu terreno (el "predio sirviente") tiene una servidumbre —como un derecho de paso o de uso a favor de tu vecino— y en el contrato original te comprometiste a hacer algo, como construir o pagar una obra, puedes evitarlo si ya no quieres seguir con esa obligación. ¿Cómo? Simplemente le cedes o abandonas tu terreno al dueño que se beneficia de la servidumbre (el "predio dominante"). En otras palabras, prefieres perder tu propiedad antes que cumplir con lo prometido, y la ley te lo permite.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,121.- Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando su predio al dueño del dominante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.