Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1121 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu terreno (el "predio sirviente") tiene una servidumbre —como un derecho de paso o de uso a favor de tu vecino— y en el contrato original te comprometiste a hacer algo, como construir o pagar una obra, puedes evitarlo si ya no quieres seguir con esa obligación. ¿Cómo? Simplemente le cedes o abandonas tu terreno al dueño que se beneficia de la servidumbre (el "predio dominante"). En otras palabras, prefieres perder tu propiedad antes que cumplir con lo prometido, y la ley te lo permite.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,121.- Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o a costear alguna obra, se librará de esta obligación abandonando su predio al dueño del dominante.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 206) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.