- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 1134
Artículo 1134 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,134 dice que la manera en que usas un derecho de paso o servidumbre se puede establecer con el paso del tiempo, igual que el propio derecho de paso. O sea, si usas un camino de forma constante durante años, eso se vuelve legal. La prescripción es cuando el tiempo te da o te quita derechos por usarlos o no usarlos. Así que la forma de usar ese acceso también se gana o se pierde con el tiempo, como el derecho mismo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,134.- El modo de usar la servidumbre puede prescribirse en el tiempo y de la manera que la servidumbre misma. TITULO SEPTIMO DE LA PRESCRIPCIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.