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Artículo 1133 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si uno de los dueños no puede perder sus derechos por el paso del tiempo según una ley especial (como pasa con algunas personas protegidas), entonces ese tiempo tampoco cuenta para los otros dueños. Es decir, la protección de una persona especial se extiende a todos los propietarios.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,133.- Si entre los propietarios hubiere alguno contra quien por leyes especiales no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 208) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.