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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1143
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1143

Artículo 1143 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien le debe dinero a un acreedor (la persona a quien se le debe), y por el paso del tiempo esa deuda podría "prescribir" (es decir, ya no ser legalmente exigible), el deudor podría renunciar a esa protección y aceptar seguir debiendo. Pero aquí la ley aclara que, aunque el deudor renuncie, los acreedores u otras personas con un interés legítimo en que la deuda ya no sea válida todavía pueden usar la prescripción para evitarla. En otras palabras, no es solo decisión del deudor: si alguien más sale perjudicado, puede defender que el plazo ya pasó.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,143.- Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 209) ↗

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