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Artículo 1143 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que si alguien le debe dinero a un acreedor (la persona a quien se le debe), y por el paso del tiempo esa deuda podría "prescribir" (es decir, ya no ser legalmente exigible), el deudor podría renunciar a esa protección y aceptar seguir debiendo. Pero aquí la ley aclara que, aunque el deudor renuncie, los acreedores u otras personas con un interés legítimo en que la deuda ya no sea válida todavía pueden usar la prescripción para evitarla. En otras palabras, no es solo decisión del deudor: si alguien más sale perjudicado, puede defender que el plazo ya pasó.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,143.- Los acreedores y todos los que tuvieren legítimo interés en que la prescripción subsista, pueden hacerla valer aunque el deudor o el propietario hayan renunciado los derechos en esa virtud adquiridos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 209) ↗

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