Artículo 1144 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas son dueñas de algo juntas, como una casa o un terreno, ninguna de ellas puede quedarse con la parte de las otras solo por haberla usado mucho tiempo, porque la ley no lo permite entre compañeros. Pero si alguien que no es parte del grupo (un extraño) agarra parte de esa propiedad, cualquiera de los dueños puede reclamarla legalmente con el paso del tiempo, y ese beneficio aplica para todos los que son dueños en común.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,144.- Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero sí puede prescribir contra un extraño, y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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