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Artículo 1144 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas son dueñas de algo juntas, como una casa o un terreno, ninguna de ellas puede quedarse con la parte de las otras solo por haberla usado mucho tiempo, porque la ley no lo permite entre compañeros. Pero si alguien que no es parte del grupo (un extraño) agarra parte de esa propiedad, cualquiera de los dueños puede reclamarla legalmente con el paso del tiempo, y ese beneficio aplica para todos los que son dueños en común.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,144.- Si varias personas poseen en común alguna cosa, no puede ninguna de ellas prescribir contra sus copropietarios o coposeedores; pero sí puede prescribir contra un extraño, y en este caso la prescripción aprovecha a todos los partícipes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 209) ↗

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