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Artículo 1145 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres codeudor solidario (es decir, compartes la misma deuda con otras personas y cualquiera puede ser obligado a pagarla completa), y uno de ustedes logra que la deuda ya no sea exigible por el paso del tiempo (lo que se llama prescripción), eso no automáticamente beneficia a los demás. Solo los beneficia si el plazo de tiempo para reclamar la deuda fue exactamente el mismo para todos desde el principio. En otras palabras, el que haya pasado el tiempo para uno no significa que haya pasado para todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,145.- La excepción que por prescripción adquiera un codeudor solidario, no aprovechará a los demás sino cuando el tiempo exigido haya debido correr del mismo modo para todos ellos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 210) ↗

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