Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1146 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una deuda con varias personas (codeudores) y una de ellas ya no puede pagar porque su parte ya prescribió, tú como acreedor sólo puedes cobrarles a los que todavía están obligados. Eso sí, tienes que descontar del total de la deuda la parte que le tocaba pagar a la persona que ya no puede ser cobrada. En pocas palabras, no puedes exigir que los demás te paguen también lo que ya no corresponde al que prescribió.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,146.- En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá exigir a los deudores que no prescribieren, el valor de la obligación, deducida la parte que corresponda al deudor que prescribió.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 210) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.