Artículo 1146 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una deuda con varias personas (codeudores) y una de ellas ya no puede pagar porque su parte ya prescribió, tú como acreedor sólo puedes cobrarles a los que todavía están obligados. Eso sí, tienes que descontar del total de la deuda la parte que le tocaba pagar a la persona que ya no puede ser cobrada. En pocas palabras, no puedes exigir que los demás te paguen también lo que ya no corresponde al que prescribió.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,146.- En el caso previsto por el artículo que precede, el acreedor sólo podrá exigir a los deudores que no prescribieren, el valor de la obligación, deducida la parte que corresponda al deudor que prescribió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.