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Artículo 1147 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una deuda ya no se puede cobrar porque pasó mucho tiempo (eso es la prescripción), ese beneficio también aplica para los fiadores. O sea, si el deudor principal ya no tiene que pagar por ley, los que firmaron como fiadores tampoco están obligados. Los fiadores quedan libres automáticamente, sin necesidad de hacer ningún trámite extra.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,147.- La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 210) ↗

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