Artículo 1147 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una deuda ya no se puede cobrar porque pasó mucho tiempo (eso es la prescripción), ese beneficio también aplica para los fiadores. O sea, si el deudor principal ya no tiene que pagar por ley, los que firmaron como fiadores tampoco están obligados. Los fiadores quedan libres automáticamente, sin necesidad de hacer ningún trámite extra.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,147.- La prescripción adquirida por el deudor principal, aprovecha siempre a sus fiadores. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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