Artículo 1148 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno federal, los estados, los municipios y otras instituciones públicas pueden perder la propiedad de sus bienes o derechos si no los reclaman durante un tiempo largo, igual que cualquier persona normal. Aplica solo para cosas que también podrían ser propiedad de alguien como tú, por ejemplo un terreno o un edificio. Así que, si el gobierno deja abandonado un terreno por muchos años sin usarlo, alguien podría llegar a ser su dueño por el paso del tiempo, igual que pasaría entre particulares.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,148.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y las otras personas morales de carácter público, se considerarán como particulares para la prescripción de sus bienes, derechos y acciones que sean susceptibles de propiedad privada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.