Artículo 1149 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres quedarte con una propiedad por haberla usado mucho tiempo (prescripción), puedes sumar el tiempo que la tuviste tú más el tiempo que la tuvo la persona que te la vendió o regaló. Esto solo funciona si tanto tú como esa persona cumplieron con todos los requisitos que pide la ley para poseer legalmente. En otras palabras, puedes juntar los años de posesión de quien te pasó la cosa con los tuyos para llegar al plazo que necesitas.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,149.- El que prescriba puede completar el término necesario para su prescripción reuniendo al tiempo que haya poseído, el que poseyó la persona que le transmitió la cosa, con tal de que ambas posesiones tengan los requisitos legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.