Artículo 1151 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas quedarte con un terreno o un bien por haberlo usado mucho tiempo (eso es prescribir), debes cumplir cuatro condiciones: primero, sentirte y actuar como si fueras el dueño, aunque no lo seas legalmente. Segundo, mantenerlo sin pleitos ni violencia, es decir, de forma pacífica. Tercero, usarlo de manera continua, sin interrupciones largas. Y cuarto, que tu posesión sea a la vista de todos, no a escondidas, o sea, pública.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,151.- La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.- En concepto de propietario; II.- Pacífica; III.- Continua; IV.- Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.