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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1151

Artículo 1151 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas quedarte con un terreno o un bien por haberlo usado mucho tiempo (eso es prescribir), debes cumplir cuatro condiciones: primero, sentirte y actuar como si fueras el dueño, aunque no lo seas legalmente. Segundo, mantenerlo sin pleitos ni violencia, es decir, de forma pacífica. Tercero, usarlo de manera continua, sin interrupciones largas. Y cuarto, que tu posesión sea a la vista de todos, no a escondidas, o sea, pública.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,151.- La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.- En concepto de propietario; II.- Pacífica; III.- Continua; IV.- Pública.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 210) ↗

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