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Artículo 1151 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que puedas quedarte con un terreno o un bien por haberlo usado mucho tiempo (eso es prescribir), debes cumplir cuatro condiciones: primero, sentirte y actuar como si fueras el dueño, aunque no lo seas legalmente. Segundo, mantenerlo sin pleitos ni violencia, es decir, de forma pacífica. Tercero, usarlo de manera continua, sin interrupciones largas. Y cuarto, que tu posesión sea a la vista de todos, no a escondidas, o sea, pública.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,151.- La posesión necesaria para prescribir debe ser: I.- En concepto de propietario; II.- Pacífica; III.- Continua; IV.- Pública.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 210) ↗

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