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Artículo 1152 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo puedes hacerte dueño de un terreno o casa solo por tenerlo mucho tiempo, sin que nadie te lo reclame, lo que se llama "prescripción". Si lo ocupas como si fuera tuyo, de buena fe (creyendo que nadie más tiene derecho), de forma pacífica, sin interrupciones y a la vista de todos, te vuelves dueño en 5 años. Si lo ocupas de mala fe (sabiendo que no es tuyo), necesitas 10 años para lo mismo. Pero si la propiedad es un terreno o una casa y no la cuidas (por ejemplo, no la cultivas o no la reparas) durante casi todo ese tiempo, se te aumenta un tercio más de años.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,152.- Los bienes inmuebles se prescriben: I.- En cinco años, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacífica, contínua y públicamente; II.- En cinco años, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripción de posesión; III.- En diez años, cuando se poseen de mala fe, si la posesión es en concepto de propietario, pacífica, contínua y pública; IV.- Se aumentará en una tercera parte el tiempo señalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que el poseedor de finca rústica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseído, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, ésta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquél.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 210) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.