Artículo 1153 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una cosa que se puede mover (como un coche, una tele o una silla) y la has tenido en tu poder por tres años seguidos, sin problemas y creyendo que era tuya de buena fe, entonces te vuelves dueño legal de ella. Si en ese tiempo no sabías que no era tuya, pero la tratabas como si lo fuera, en tres años ya es tuya. Pero si sabías que no era tuya (mala fe), necesitas tenerla cinco años seguidos para que sea tuya por derecho.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,153.- Los bienes muebles se prescriben en tres años cuando son poseídos con buena fe, pacífica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribirán en cinco años.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.