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Artículo 1154 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si empezaste a poseer un terreno o una casa con violencia (por ejemplo, metiéndote a la fuerza), el tiempo para que puedas hacerla tuya por el paso de los años se cuenta desde el día en que esa violencia termina, no desde que entraste. Aunque después ya no uses violencia y todo esté tranquilo, el plazo es más largo de lo normal: 10 años para casas o terrenos, y 5 años para cosas que se puedan mover, como un coche.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,154.- Cuando la posesión se adquiere por medio de violencia, aunque ésta cese y la posesión continúe pacíficamente, el plazo para la prescripción será de diez años para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 211) ↗

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