Artículo 1155 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien obtiene un terreno o cosa cometiendo un delito (por ejemplo, robándolo), el tiempo que cuenta para que pueda quedárselo por el paso de los años empieza a correr hasta que termine la condena o ya no se pueda castigar el delito. Mientras tanto, esa posesión siempre se considera de mala fe, o sea, que la persona sabe que no tiene derecho a lo que agarró.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,155.- La posesión adquirida por medio de la comisión de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.