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Artículo 1155 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien obtiene un terreno o cosa cometiendo un delito (por ejemplo, robándolo), el tiempo que cuenta para que pueda quedárselo por el paso de los años empieza a correr hasta que termine la condena o ya no se pueda castigar el delito. Mientras tanto, esa posesión siempre se considera de mala fe, o sea, que la persona sabe que no tiene derecho a lo que agarró.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,155.- La posesión adquirida por medio de la comisión de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 211) ↗

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