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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1155
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1155

Artículo 1155 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien obtiene un terreno o cosa cometiendo un delito (por ejemplo, robándolo), el tiempo que cuenta para que pueda quedárselo por el paso de los años empieza a correr hasta que termine la condena o ya no se pueda castigar el delito. Mientras tanto, esa posesión siempre se considera de mala fe, o sea, que la persona sabe que no tiene derecho a lo que agarró.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,155.- La posesión adquirida por medio de la comisión de un delito, se tendrá en cuenta para la prescripción, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la acción penal, considerándose la posesión como de mala fe.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 211) ↗

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